La Acción Popular encontrada en el artículo 88 de la Carta Magna, es un mecanismo que llevan a cabo las personas, con el fin de exigir defensa y protección de los derechos e intereses colectivos:
ARTICULO 88. “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”
El artículo segundo de la Ley 472 de 1998 define que “las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir a su estado anterior cuando fuera posible”
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Ley 472 de 1998: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188#1
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