Según el artículo 11 de la Ley 472 de 1998, la acción popular puede llevarse a cabo mientras exista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. En caso de que la acción tenga como objetivo volver las cosas a su estado anterior, el termino está definido en 5 años posteriores a partir de haberse realizado el daño o perjuicio a algún grupo determinado.
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