¿Quién puede interponerlas? | ¿Ante quién se instauran? | ¿A quién van dirigidas? | ¿Qué tan accesibles son? | ¿En qué casos se pueden instaurar? | ¿Qué se necesita? |
*Cualquier persona jurídica o natural *Organizaciones No Gubernamentales *Organizaciones Populares o Cívicas. *Entidades públicas que cumplan funciones de control e intervención. *El Procurador General de la Nación. *El Defensor del Pueblo. *Personeros Distritales y Municipales. *Alcaldes u otros empleados del sector público. | Si las van en contra de entidades públicas o personas privadas que cumplan funciones públicas: Se instaura ante los jueces administrativos o el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento. Si van en contra de particulares: Se instaura ante la Jurisdicción ordinaria, específicamente a los jueces civiles del circuito. | Van dirigidas a: *Una persona natural o jurídica. *Una autoridad pública cuya actuación u omisión se considere amenaza, viola o a violado el derecho o interés colectivo. | Para que una Acción Popular se lleve a cabo, no se necesita de la intervención de un abogado, por lo cual, las acciones populares son bastantes accesibles. | Las acciones populares se instauran en caso de que exista violación y omisión de los derechos colectivos | Para llevar a cabo una Acción Popular son necesarios: *Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado. *Indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición. *Enunciación de las pretensiones. *Indicación de la persona natural o jurídica y/o autoridad pública que sea al parecer el responsable de la acusación o hecho. *Las pruebas que pretenda hacer valer. *Direcciones para alguna notificación y *El nombre e identificación de quien ejerce la acción. |
miércoles
¿Cómo y ante quién instaurar una Acción Popular?
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