miércoles

¿Qué características tiene la sentencia?


La sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (artículo 35/Ley 472).
Si el contenido de la sentencia es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que se encargue de cuidar el bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento.
Además de un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular (artículo 39/Ley 472)

1 comentario:

Unknown dijo...

El artículo 39 fue derogado, por ello ya no existe incentivo economico en las acciones populares