miércoles

¿Cómo y ante quién instaurar una Acción Popular?



¿Quién puede interponerlas?

¿Ante quién se instauran?

¿A quién van dirigidas?

¿Qué tan accesibles son?
¿En qué casos se pueden instaurar?

¿Qué se necesita?

*Cualquier persona jurídica o natural

*Organizaciones No Gubernamentales

*Organizaciones Populares o Cívicas.

*Entidades públicas que cumplan funciones de control e intervención.

*El Procurador General de la Nación.

*El Defensor del Pueblo.

*Personeros Distritales y Municipales.

*Alcaldes u otros empleados del sector público.

Si las van en contra de entidades públicas o personas privadas que cumplan funciones públicas: Se instaura ante los jueces administrativos o el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento.

Si van en contra de particulares: Se instaura ante la Jurisdicción ordinaria, específicamente a los jueces civiles del circuito.

Van dirigidas a:

*Una persona natural o jurídica.

*Una autoridad pública cuya actuación u omisión se considere amenaza, viola o a violado el derecho o interés colectivo.

Para que una Acción Popular se lleve a cabo, no se necesita de la intervención de un abogado, por lo cual, las acciones populares son bastantes accesibles.


Las acciones populares se instauran en caso de que exista violación y omisión de los derechos colectivos

Para llevar a cabo una Acción Popular son necesarios:

*Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.

*Indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición.

*Enunciación de las pretensiones.

*Indicación de la persona natural o jurídica y/o autoridad pública que sea al parecer el responsable de la acusación o hecho.

*Las pruebas que pretenda hacer valer.

*Direcciones para alguna notificación y *El nombre e identificación de quien ejerce la acción.

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