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¿Qué es una Acción Popular?




La Acción Popular encontrada en el artículo 88 de la Carta Magna, es un mecanismo que llevan a cabo las personas, con el fin de exigir defensa y protección de los derechos e intereses colectivos:

ARTICULO  88. “La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.”

El artículo segundo de la Ley 472 de 1998 define que “las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir a su estado anterior cuando fuera posible” 
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Ley 472 de 1998: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188#1

¿Qué características tiene la Acción Popular?



¿Qué derechos e intereses colectivos protegen?

Las Acciones Populares según el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia se encargan de proteger los siguientes derechos e intereses colectivos:





EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION, LA LEY Y LAS DISPOCISIONES REGLAMENTARIAS.

§ Articulo 79 de la Constitución: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
§La Corte Constitucional dice: “ que el goce a un ambiente sano que esta consagrado en la constitución no es un derecho constitucional fundamental sino como un derecho y un interés colectivo. ( Sentencia T- 528 18, 1992) 




LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA

§Es un derecho colectivo que los servidores públicos se ajusten a la constitución y las leyes que rigen las actuaciones de los funcionarios públicos.
Definición de Moralidad Administrativa según primer debate y pliego de modificaciones de la ley 472 de 1998. 
“ Es el derecho que tiene la comunidad a  que el patrimonio publico sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado 
propios del buen funcionario.




LA EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO Y APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACION, RESTAURACION O SUSTITUCIÓN, LA CINSERVACION DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCION DE LAS AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLOGICA DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS, ASI COMO LOS DEMAS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACION Y 
RESTAURACION DEL MEDIO AMBIENTE.

§Articulo 8 Constitución Política:  el estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados, así mismo cooperara con atrás naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.


EL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO.


•Articulo 82 de la Constitución Política:  impone al estado el deber de velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; las entidades publicas participaran en la plusvalía que genere  su acción urbanística y regularan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.


LA DEFENSA DEL PATRIMONIO.


•Patrimonio publico es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones en donde el estado es el propietario y que sirve para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislación. 
Articulo 63 de la constitución política estable que los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determina la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION.

§Articulo 70 Constitución Política: impone al estado el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.


LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PUBLICA.

§Articulo 49 de la Constitución Nacional establece que la atención de la Salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción , protección y recuperación de la salud.
Articulo 564 del Código Sanitario dice que le corresponde al estado como regulador de la vida económica y orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
§El derecho colectivo a la seguridad publica, permite la interposición de acciones populares de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 472 de 1998



EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA

•La salubridad publica es la parte del derecho de protección de la salud que se otorga a través de prestaciones realizadas por el estado en beneficio del individuo y de la sociedad en general, tendientes a proteger y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a fin de alcanzar un estado físicamente sano de la población del país de manera individual o concurrente.
•Articulo 49 de la Constitución Política: “ le corresponde al estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su control y vigilancia.
•Las acciones populares caben para que los servicios garanticen la salubridad publica.


LA LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA.

§Articulo 333 de la Constitución Política: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los limites del bien común, también dice que el estado por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. 


EL ACCESOS A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACION SEA EFICIENTE Y OPORTUNA.



Servicio publico: institución jurídico administrativa en la que el tutelar es del estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades publicas de carácter esencial básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas, las cuales podrán ser suministradas directamente por el estado o por particulares mediante concesión. Por su naturaleza, estará siempre sujeta a normas y principios de derecho publico 


LA PROHIBICIÓN DE LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, POSESIÓN, USO DE ARMAS QUÍMICAS, BIOLÓGICAS Y NUCLEARES, ASI COMO LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES O TÓXICOS.

§Articulo 81 de la Constitución Política estatuye que; se prohíbe por una parte la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares; y también la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.


EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE.

§La ley 46 de 1998 define desastre como el daño grave o la alteración grave de las condiciones normales de vida en un área geográfica determinada, causada por los fenómenos naturales y por efecto catastróficos de la acción del hombre en forma accidental, que requiera por ello de la especial atención de los organismos del Estado y de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social.


LA REALIZACION DE LA CONTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOCISIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA, DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES.

§El articulo 1005 del Código Civil, mediante proceso abreviado dice que la municipalidad y cualquier persona del pueblo tendrán en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso publico, para la seguridad de los que transitan por ellas, los derechos concebidos a los dueños de heredades o edificios públicos.



¿Cómo y ante quién instaurar una Acción Popular?



¿Quién puede interponerlas?

¿Ante quién se instauran?

¿A quién van dirigidas?

¿Qué tan accesibles son?
¿En qué casos se pueden instaurar?

¿Qué se necesita?

*Cualquier persona jurídica o natural

*Organizaciones No Gubernamentales

*Organizaciones Populares o Cívicas.

*Entidades públicas que cumplan funciones de control e intervención.

*El Procurador General de la Nación.

*El Defensor del Pueblo.

*Personeros Distritales y Municipales.

*Alcaldes u otros empleados del sector público.

Si las van en contra de entidades públicas o personas privadas que cumplan funciones públicas: Se instaura ante los jueces administrativos o el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento.

Si van en contra de particulares: Se instaura ante la Jurisdicción ordinaria, específicamente a los jueces civiles del circuito.

Van dirigidas a:

*Una persona natural o jurídica.

*Una autoridad pública cuya actuación u omisión se considere amenaza, viola o a violado el derecho o interés colectivo.

Para que una Acción Popular se lleve a cabo, no se necesita de la intervención de un abogado, por lo cual, las acciones populares son bastantes accesibles.


Las acciones populares se instauran en caso de que exista violación y omisión de los derechos colectivos

Para llevar a cabo una Acción Popular son necesarios:

*Indicación del derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.

*Indicación de los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan su petición.

*Enunciación de las pretensiones.

*Indicación de la persona natural o jurídica y/o autoridad pública que sea al parecer el responsable de la acusación o hecho.

*Las pruebas que pretenda hacer valer.

*Direcciones para alguna notificación y *El nombre e identificación de quien ejerce la acción.

¿Cuál es su Caducidad?


Según el artículo 11 de la Ley 472 de 1998, la acción popular puede llevarse a cabo mientras exista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. En caso de que la acción tenga como objetivo volver las cosas a su estado anterior, el termino está definido en 5 años posteriores a partir de haberse realizado el daño o perjuicio a algún grupo determinado.

¿Qué características tiene la sentencia?


La sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (artículo 35/Ley 472).
Si el contenido de la sentencia es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que se encargue de cuidar el bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento.
Además de un incentivo para el actor: 10 a 150 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se protege moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular (artículo 39/Ley 472)

¿Se necesitan de otros mecanismos para instaurar una acción popular?

 No se necesita de ningún mecanismo a priori de la instauración de una acción popular, ya que debido a su accesibilidad, las personas o grupo de personas pueden llevarlas a cabo directamente sin restricción procesal.

¿Qué respecto a los incentivos de Acciones Populares?

Las acciones populares fueron reglamentadas por la Ley 472 de 1998, mediante la cual según el valor de la obra pedida, quien las instauraba obtenía el beneficio, tras considerar que el Estado no realizaba una obra o detenía alguna acción que lesionaba a la comunidad en sus derechos. Sin embargo en la actualidad existe una Ley que deroga tales incentivos: Ley 1425 de 2010, que a pesar de su aplicación inmediata, no es retroactiva, es decir no tendrá en cuenta las acciones populares que antes de la ley se hayan encontrado en proceso, o hayan finalizado. 
Los incentivos económicos tenían como objetivo fomentar a las personas a realizar acciones populares al otorgarles una remuneración económica por su acción; objetivo que no será posible debido a que La Cámara de Representantes después de un debate, aprobó el proyecto de ley presentado por Germán Vargas Lleras, que elimina los incentivos económicos afirmando que un "cartel de abogados" promueven las acciones, las ganan en los estrados judiciales y luego cobran la recompensa. 
y afirmo que en últimos términos las acciones populares no se eliminaran como figura jurídica, sino los incentivos o recompensas económicos y dijo "¿Que mejor incentivo que recibir las obras que se construyan?" 

Acción popular de la Procuraduría por la pantalla del Pascual Guerrero

Aceptan acción popular por sobrecostos en la pantalla del Pascual Guerrero



Un Juzgado Administrativo de Cali admitió la Acción Popular que instauró la Procuraduría General de la Nación en contra del Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social de esta ciudad, para que se protejan los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, los cuales fueron vulnerados por los sobrecostos en la adquisición de una pantalla digital para el estadio Pascual Guerrero.
Los hechos se relacionan con el convenio interadministrativo suscrito entre el municipio de Cali y el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte y la Gestión Social para la adecuación tecnológica del escenario mediante el suministro de una pantalla led virtual con la correspondiente adecuación de la estructura, montaje y puesta en funcionamiento.
Para el Ministerio Público, el valor de la oferta presentada estuvo muy por encima del precio en el mercado, con lo cual se puede configurar un sobrecosto en la contratación, además se pudo haber pagado el valor de la instalación sin que esta se hubiera efecutado.
En la Acción Popular, el Procurador 165 Judicial Administrativo del Valle del Cauca, indicó que de acuerdo con la declaración que aportó el director del Fondo con fecha de 16 de enero de 2009, el valor de la misma ascendió a la suma de 176.212 millones de pesos, aproximadamente.
El día 13 de mayo de 2011, la Agencia del Ministerio Público solicitó por correo cotización de una pantalla con iguales características de la contratada y comprobó que la misma tenía un valor de 132.860 millones de pesos.
El contrato fue adjudicado a la empresa B&T TRADING Ltda., y de acuerdo con oficio del 27 de mayo de 2011, el directo ejecutivo del Fondo indicó que el precio de suministro y deinstalación de la oferta fue de 1.600 millones de pesos de los cuales 1.399 millones fueron de suministro y 243 millones de instalación física.
De acuerdo con ese escrito que no aporta cifras exactas ni documentos soporte, una vez adjudicado el suministro y la instalación, la Alcaldía de Calí solicitó que no se instalara la pantalla en el estadio, toda vez que se iba a utilizar en varios eventos de la ciudad.
En criterio del Ministerio Público, la oferta presentada por B&T TRADING Ltda es superior al valor estimado y a los recursos que se tenían presupuestados en el pliego de condiciones para la ejecución del contrato de suministro que era de 1.428 millones de pesos, lo que evidencia una improvisada planeación del contrato.
En consecuencia, la instalación de la pantalla quedó por fuera del contrato pues la misma era móvil y el hecho de que se necesitara en otros sitios de la ciudad, no era óbice para que no se hiciera la instalación de la pantalla en el estadio, señaló la Procuraduría.
De acuerdo con la declaración de importación de la DIAN se pagaron 176 millones 212 mil 137 pesos para traer la pantalla led.
Además de pedir la declaratoria de la vulneración de los derechos colectivos, la Procuraduría solicitó que se declare el incumplimiento del contrato celebrado entre el Fondo Mixto para la Promoción del Deporte, se haga efectiva la póliza de cumplimiento y se ordene la restitución de los recursos que se pagaron de más por la referida pantalla. 
 Fuente: www.elespectador.com  
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Links Relacionados: Alcalde Jorge Ivan Ospina entregó el "Pascual Guerrero" a la Fifa:



CASOS PRESENTADOS DE ACCIONES POPULARES:


  • Acción popular presentada contra el MUNICIPIO SANTIAGO DE CALI Departamento Administrativo De La Gestión Del Medio Ambiente "DAGMA"
           http://www.cali.gov.co/descargar.php?id=29054

  • Acción Popular presentada en contra del MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, VALLE y de las Empresas Municipales De Cal! -EMCALI E.I.C.E.


  • Acción Popular presentada contra el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI


  • Acción Popular presentada contra el MUNICIPIO DE  SANTIAGO DE CALI-Secretaria De Gobierno Convivencia Y Seguridad- Departamento Administrativo De Planeacion Municipal- Subsecretaria De Ordenamiento Urbanístico Y Grandes Superficies De Colombia 5.A, La